“…se colige que el Tribunal en efecto estableció una relación de causalidad correcta, ya que de los hechos acreditados se dedujo que [el procesado] (…) participó en función de paro, bandera y/o colaborador de una clica (…) para que actuara como piloto y conjuntamente con los otros dos acusados a quienes recogió y trasladó, planificaron y coordinaron el robo de un vehículo (conducta idonea para la naturaleza de determinado delito), el cual no se llevó a cabo en virtud que se organizó un operativo policial, en ese sentido, esta Cámara determina que no existe vulneración alguna respecto al artículo 10 del Código Penal, debido a que sí existe relación de causalidad, con el delito de asociación ilícita es decir, que las acciones realizadas por el casacionista encuadraron en el tipo penal por el que se le condenó en la sentencia emitida por el Tribunal de Primer Grado. En ese contexto, resulta punible la figura de asociación ilícita para el procesado, ya que este la materializó con la sola participación e integración a una asociación, la cual contaba con tres personas y tenían el propósito de robar un vehículo, actividad criminal que no se llevó a cabo por el operativo montado por la Policía Nacional Civil. No esta demás agregar, que por ser el presente un recurso de casación por motivo de fondo, Cámara Penal ve necesario indicar que, la tipificación responde a la adecuación del hecho acreditado a la descripción del tipo en la norma; por lo que el análisis del tribunal de casación está sujeto únicamente a los hechos que se hayan tenido como probados por el Tribunal de Sentencia…”