“…Cámara Penal al revisar la resolución de la Sala impugnada, establece que esta sí respondió claramente a la inconformidad planteada en apelación especial, la cual versaba sobre el hecho de que el apelante cuestionó el por qué la declaración testimonial de la psicóloga (…) y de la trabajadora social (…), se les había valorado positivamente por parte del sentenciante, ya que éstas no eran testigos presenciales sino que referenciales, pues no presenciaron los hechos de la acusación. La Sala claramente le indicó que las testigos en mención declararon sobre hechos que percibieron directamente de la víctima y por sí mismas a través de sus sentidos, pues fueron ellas las que realizaron la entrevista a la agraviada, situación que las constituye como testigos directos que pueden aportar información sobre el hecho (…), la Sala de Apelaciones explicó que el Tribunal sentenciador valoró dichos órganos de prueba, sobre la base del principio de razón suficiente; y estableció que el razonamiento del Tribunal, concatenado con la sana crítica razonada…”