“…Cámara Penal establece que apoyarse en autores que han estudiado sobre el tema [violencia femicida], no constituye una falta de fundamentación, a contrario sensu, la Sala de Apelaciones enriqueció la argumentación para que su resolución fuera entendible y contara con una debida motivación en cuanto a por qué el Tribunal de Sentencia había valorado la declaración de la víctima bajo una perspectiva de género, el cual es un mecanismo de análisis que como consecuencia del especial caso, debe ser tomado en cuenta para resolver y valorar los medios de prueba, lo que en ningún momento debe interpretarse como sustituir la actuación de un psicólogo. Es preciso indicar que la Sala de la Corte de Apelaciones, fundamentó la resolución impugnada y abordó de manera congruente y comprensible el reclamo denunciado en el recurso de apelación especial, indicando que el Tribunal de Sentencia analizó la prueba desde una perspectiva de género, por lo que no puede señalarse en el fallo recurrido inobservancia del principio de razón suficiente, ni falta de fundamentación…”