Expediente No. 1101-2017

Sentencia de Casación del 02/08/2018

“…esta Cámara estima que la pena de tres años de prisión que le fue fijada al procesado, la cual es la pena máxima para el delito de amenazas, así como la conmuta de la pena fijada en diez quetzales diarios, obedece a que según lo manifestó el Tribunal sentenciador, la víctima es una persona de la tercera edad, situación que aunque no se denominó en forma expresa, la apreciación que efectuó el Tribunal de Sentencia en cuanto a tomar en cuenta para imponer la pena la edad avanzada de la víctima, corresponde al contenido de la agravante de menosprecio al ofendido, la cual radica en la situación en que el victimario desprecia de alguna forma a su víctima por la condición de que ésta última, por sus características, pertenece a grupos en situación de vulnerabilidad, -entendiendo como grupos vulnerables a aquellos que sufren discriminación, puesto que sus derechos y garantías son transgredidos, siendo deber del Estado evitar tanto las causas como sus manifestaciones y sus consecuencias-, por consiguiente, la pena máxima y el monto de la conmuta, se encuentran debidamente justificados, en virtud de que las circunstancias de lo que se acreditó revisten violencia por parte del sindicado, en menosprecio de la ofendida. Aunado a lo anterior, debe tenerse presente que el Tribunal de Sentencia tomó en consideración que la víctima prestó sus servicios profesionales al sindicado, por lo que se demostró que existió cierta relación de confianza que fue aprovechada por el sindicado…”