Expediente No. 1100-2017

Sentencia de Casación del 09/01/2018

“…Esta Cámara, luego del estudio de las actuaciones y argumentos esgrimidos, determina que la autoridad impugnada (…), hizo mérito de la prueba, debido a que no se circunscribió a examinar los razonamientos lógico jurídicos que realizó el tribunal sentenciador en cuanto a la valoración que este había efectuado de las pruebas producidas en el debate, sino que formuló apreciaciones propias respecto a las mismas, verbigracia, al referirse a las declaraciones testimoniales, indicando que a pesar que el mismo juzgador reconoce del tiempo transcurrido del cometimiento del ilícito penal, no consideró que debido a ello pueden existir algunas inconsistencias en esas declaraciones y que le prestó mayor atención al tema de quién fue la persona que preparó el dinero simulado, por lo cual no atendió elementos importantes que debieron ser observados para otorgarles valor probatorio, de conformidad con las reglas que integran el sistema de valoración. Lo anterior evidencia que se infringió el principio de intangibilidad de la prueba establecido en el artículo 430 del Código Procesal Penal, que prohíbe valorar prueba o hacer mérito de los hechos que se declararon probados conforme a las reglas de la sana crítica razonada…”