“…esta Cámara, (…) advierte que aunque [es] escueto, el razonamiento de la Sala de Apelaciones fue eficaz, pues cumplió con explicar que el hecho de que la agraviada no haya declarado en juicio, no eximió de responsabilidad penal al procesado, dado que para ello, el Tribunal de Sentencia de acuerdo a su facultad legal de valorar la prueba, se auxilió de otros elementos de prueba y los concatenó, lo que le dio certeza jurídica para dictar sentencia condenatoria; razonamiento que, se estima el Tribunal de alzada lo hizo de forma razonada y de acuerdo a las constancias, por lo que no puede endilgársele a su decisión falta de fundamentación; además que como puede advertirse, el argumento en el que el apelante se apoyó para plantear su recurso giró en torno a revaloración de la prueba por parte del ad quem, algo que a dicha autoridad le estaba prohibido realizar. Se reitera, que la decisión de no acoger el recurso, tuvo sustento legal y por consiguiente no carece de fundamentación, pues en última instancia el mismo cumplió con explicar porque la condena por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica se encontraba conforme a derecho y es que como consta, el reclamo en concreto consistió en que no hubo prueba para condenar por dicho delito…”