“…En cuanto a la denuncia relativa a la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, el fallo recurrido no demuestra que se haya realizado el análisis conforme a los requerimientos del Ministerio Público, ya que este alegó puntualmente la vulneración del principio de razón suficiente en la valoración de determinados medios de prueba, y el análisis que efectuó el Tribunal de Apelación, fue general y superficial, toda vez que, se limitó a indicar que el a quo señaló las razones por las que no les dio valor probatorio y el efecto que cada uno de estos produjo en la labor intelectiva para justificar la decisión. La Sala de Apelaciones debió tener en cuenta que la fundamentación debe responder a la especificidad o generalidad de las alegaciones vertidas por el recurrente, de tal cuenta que, a mayor profundidad de los argumentos de la impugnación, mayor obligación de motivar y viceversa, a mayor superficialidad de un alegato, menor deber de extenderse en los fundamentos; en ese sentido, el ad quem no cumplió con la exigencia establecida en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues la motivación esgrimida se cataloga de imprecisa, lo que no es equivalente a las denuncias puntualizadas del ente fiscal (…). De esa cuenta, la Sala de Apelaciones, para responder no solo formalmente sino atendiendo a la sustancia del reclamo, en cuanto a este agravio, tiene que examinar, respetando la limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el Sentenciante reflejan o no en su contenido la correcta aplicación del principio lógico de razón suficiente…”