“…se concluye [que en el presente caso] (…) hubo respuesta a los reclamos de la entidad recurrente y que las respuestas dadas fueron hechas en forma puntual y fundamentada, pues se reitera, que el agravió giró en la no aplicación de la sana crítica razonada en la valoración de la prueba y ante esa objeción la Sala recurrida fue concluyente en cuanto a estimar que se observó dicho método y que fue mediante la aplicación del mismo que al sentenciante le dio certeza jurídica de la inocencia de los incoados…”