“…Cámara Penal observa que la Sala de Apelaciones concluyó con ratificar la sentencia del a quo, por estar debidamente fundamentada, con los razonamientos lógicos que la sostienen por estar derivada no solo de la aplicación de las reglas de la Sana Crítica Razonada; sino que al momento de relacionar los medios de prueba diligenciados, verificó y se constató la existencia de la relación directa y concluyente entre los medios de prueba, bajo los principios de las reglas de la Sana Crítica Razonada, y no como fue denunciado, toda vez que al resolver el recurso de apelación especial la Sala no infringió ninguna de las normas adjetivas ni constitucionales señaladas. Al resolver de ese modo en cuestión, se advierte que la Sala cumplió con su obligación legal de revisar la logicidad en las conclusiones del A quo y que al valorar la prueba consistente en los informes periciales, declaraciones testimoniales, respecto a las heridas causadas con machete por parte del procesado a la víctima (...), medios de prueba que así fueron tomados por el A quo para dictar su fallo y que examinó el Ad quem y al encontrarlo conforme a la norma sustantiva y adjetiva no acogió el recurso que se le planteó, resolución que comparte Cámara Penal por lo analizado, en tal virtud no procede lo reclamando ante esta instancia…”