“…se concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones no fundamentó la resolución en cuanto a los agravios que le fueron denunciados, por lo que violó el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, de ahí que debe declararse la procedencia del presente recurso y por consiguiente ordenarse el reenvío a la Sala recurrida, a efecto de que fundamente su fallo, con la salvedad de que lo resuelto en el presente no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos de la entidad apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida no cumplió con fundamentar su decisión…”