Expediente No. 1080-2017

Sentencia de Casación del 18/10/2018

“…la sala recurrida [en el presente caso] debió explicar si al haberse demeritado el dicho de la agraviada con fundamento en que en esta clase de delitos prevalece la oralidad (sic), dicho razonamiento fue o no lógico, sobre todo porque el anticipo de prueba según la entidad apelante, cumplió con los requisitos legales para su admisión como elemento de prueba y la ley penal guatemalteca lo establece como un medio de prueba legal e idóneo. Además, la sala cuestionada tampoco se pronunció con respecto a la demeritación que hizo el sentenciante con relación al peritaje de (…) por considerarlo incongruente, ya que a su parecer se refería a persona distinta del procesado, cando el supuesto vicio únicamente consistió un error mecanográfico, al consignar el apellido del procesado; reclamo que no obstante fue hecho en forma puntual y la sala como se reitera no lo resolvió. De esa cuenta es que para cumplir con su obligación legal (…), la sala debió indicar si era o no lógico desestimar dicha pericia con tal argumento, considerando que para ello la ley penal guatemalteca establece que los simples errores mecanográficos si no son substanciales pueden omitirse o corregirse por el tribunal, pues para ello puede apoyarse de las constancias y determinar con certeza jurídica si las mismas se refieren o no a persona distinta del procesado…”