“…los argumentos del Tribunal de alzada no legitiman la decisión asumida, pues, no demuestran que se haya realizado el análisis pertinente, conforme a los requerimientos del sindicado, ya que es evidente que no conoció sustancialmente los agravios instados en el recurso de apelación especial. La anterior conclusión radica en que, tal como y lo indicó la entidad casacionista, no hay relación entre lo pedido y lo resuelto por el Tribunal de segunda instancia, lo cual se pudo verificar en la constancias procesales (…), pues el sindicado argumentó que el a quo inobservó las reglas de la sana crítica razonada respecto de elementos de prueba de valor decisivo, específicamente las reglas lógicas de la coherencia y la derivación y los principios de identidad y contradicción, porque le confirió valor probatorio a las declaraciones testimoniales de los agentes aprehensores, cuando fueron contradictorias con los dichos de descargo; además de haber mentido en cuanto al tiempo, modo y lugar del hecho, y la Sala de Apelaciones refirió únicamente que el sentenciador no expresó su propios pensamientos y que no podía valorar prueba, por lo que en realidad no conoció el agravio instado (…). Sin lugar a duda, la Sala de Apelaciones soslayó el deber que ostenta de conocer los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso, toda vez que, su fallo no demuestra esa correspondencia lógica que debe existir entre lo pedido y lo resuelto, por lo que incurrió en total contravención del artículo 421 del Código Procesal Penal…”