Expediente No. 1072-2016

Sentencia de Casación del 27/07/2018

“…En el caso objeto de estudio, los hechos fijados por el sentenciante, consistieron en que, “el procesado aprovechándose de la discapacidad de la víctima, intentó sostener relaciones sexuales violentas con la agraviada quien se opuso y con sus sonidos naturales gritó pidiendo ayuda y se desmayó. En el instante en que la madre de la agraviada llegó a dicho lugar, vio al acusado parado a la par de su hija y éste se fue corriendo para su casa”. Esos hechos no demuestran el grado de consumación que regula la ley sustantiva penal, para exigirle al procesado responsabilidad penal por el delito de violación en grado consumado; pues dicho delito requiere para su consumación, el acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o la introducción de cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, lo que no sucedió en el caso de marras, pues como se advierte, el incoado intentó llevar a cabo aquella acción, la que no logró realizar porque la víctima al oponerse pidió ayuda e inmediatamente se presentó su progenitora al lugar de los hechos, (…). Lo anterior, se corrobora al revisar (…) informe médico legal, donde se advierte que la conclusión (…) en concreto fue que, “la víctima presentó signos clínicos asociados a traumatismo genital reciente y signos clínicos de trauma corporal reciente”; y fue con base en ese motivo que el sentenciante decidió meritar la misma en forma positiva de donde concluyó, que en el caso en concreto, no existió penetración (…). Por lo anterior, se estima que el calificar los hechos en grado de tentativa, tuvo susto legal, y al haber confirmado dicha calificación jurídica la Sala, esta no violó derecho alguno que le asista a la entidad fiscal…”