“…Cámara Penal considera importante recordar al recurrente que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal sentenciador, ya que por el principio de inmediación procesal, dicho juzgador, tiene contacto personal y directo con las partes, así como con los órganos de prueba que servirán de base para la emisión de la sentencia, de esa forma, le es posible apreciar mejor el valor de las pruebas; de esa cuenta, la Sala de Apelaciones no está facultada para valorar nuevamente la prueba, o bien, limitar la convicción que por la inmediación se obtuvo para dictar un fallo…”