Expediente No. 1067-2017

Sentencia de Casación del 26/04/2018

“…Cámara Penal establece que no se vulneró el referido principio [intangibilidad de la prueba], ya que, la Sala de Apelaciones únicamente refirió la existencia de otros medios de convicción que sustentaban la decisión del A quo, para fundamentar porqué no acogía el recurso de apelación; lo cual era inevitable, porque en virtud de la decisión que asumió, tenía que examinar la suficiencia de las pruebas validas que el fallo de primer grado conservaría como fundamento (…). De tal forma que, al examinar la resolución atacada, se estima que no se vulneró el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que, dentro de la resolución de segundo grado, (…), se esgrimieron las razones necesarias, congruentes y suficientes para dar a conocer a las partes procesales su decisión…”