“…esta Cámara advierte que el tribunal de alzada al indicar que el juzgado sentenciante sí aplicó las reglas de la sana crítica razonada, en especial el principio de razón suficiente, teniendo en cuenta que no existe contradicción sobre el hecho acreditado, el lugar donde se cometió el delito y la carencia de la licencia respectiva; cuando ese no era el motivo del recurso de apelación especial, se puede concluir que de acuerdo a los argumentos del casacionista, la Sala no fundamentó en cuanto a los los motivos formulados por el apelante, porque en dicha resolución no verifica cuáles fueron las reglas de la sana crítica razonada que el sentenciante tomó en cuenta para la valoración que hizo de los medios de prueba, especialmente en cuanto a las declaraciones testimoniales y los demás medios de prueba diligenciados en el debate. En conclusión, Cámara Penal establece que el fallo no cumple con los requisitos de fundamentación ya que no fueron verificadas las reglas de la sana crítica razonada que el sentenciante tomó en cuenta para valorar las pruebas, pues no es suficiente con otorgarle valor probatorio a estas, sino se debe consignar las reglas del método de valoración que se utilizaron para meritar la prueba, sobre lo cual la Sala omitió pronunciarse…”