“…en cuanto al motivo de forma la Sala analizó el razonamiento del A quo y concluyó en que este fue expreso, claro legítimo y suficiente; habiendo hecho énfasis en las declaraciones testimoniales que fueron concatenadas entre sí y con el resto de los medios probatorios que llevaron al A quo a resolver como lo hizo, lo que consideró fue acorde a la sana crítica razonada, estableciendo de esa manera el camino lógico seguido en el fallo, lo cual respalda una debida fundamentación, pues debe tenerse en cuenta que el Ad quem únicamente está en la obligación de verificar que la resolución emitida por el A quo sea acorde, es decir, si las conclusiones a las que arribó responden a las reglas del recto entendimiento humano, así como si la motivación es expresa, clara y completa, ya que la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas es potestad soberana del tribunal de sentencia…”