“…esta Cámara encuentra la concurrencia de un concurso real por la comisión de los delitos de Violencia contra la mujer y maltrato contra personas menores de edad, por parte del procesado (…), sin embargo no solo ello es lo preponderante, sino su consecuencia en relación a la imposición de la pena, donde la regla básica en el concurso real es la acumulación de penas, o sea, se deben de imponer todas las penas correspondientes a las distintas infracciones para su cumplimiento simultáneo, si es posible por su naturaleza y efectos; o sucesivo, siguiendo el orden de su respectiva gravedad. Ello constituye la denominada acumulación material que impone el Código Penal con los límites; ejemplo, el conjunto de las penas no podrá exceder del triple de la de mayor duración. Lo cual no sucede en el presente caso, pues, al procesado se le impusieron cinco y dos años de prisión respectivamente en concurso real, que sumadas dichas penas producen una nueva pena que totaliza siete años de prisión, y al superar los cinco años la convierten en una pena inconmutable por aplicación del principio de acumulación de penas (…). En ese sentido es necesario hacer ver que de los hechos acreditados ha quedado establecida la comisión de dos acciones, y cada una de ellas es constitutiva de un delito independiente, es decir, cada hecho se subsume en los supuestos de hecho de los dos delitos determinados: Violencia contra la mujer y maltrato contra personas menores de edad, concurriendo pluralidad de hechos. Es tal virtud, la nueva pena de siete años de prisión inconmutable no le es aplicable las disposiciones establecidas en el artículo 50 del Código Penal…”