“…en el presente caso, (…), al procesado se le impusieron cinco y dos años de prisión respectivamente en concurso real, que sumadas dichas penas producen una nueva pena que totaliza siete años de prisión, y al superar los cinco años la convierten en una pena inconmutable por aplicación del principio de acumulación de penas (…). En ese sentido es necesario hacer ver que de los hechos acreditados ha quedado establecida la comisión de dos acciones, y cada una de ellas es constitutiva de un delito independiente, es decir, cada hecho se subsume en los supuestos de hecho de los dos delitos determinados: Violencia contra la mujer y maltrato contra personas menores de edad, concurriendo pluralidad de hechos. Es [en] tal virtud, [que] la nueva pena de siete años de prisión inconmutable no le es aplicable las disposiciones establecidas en el artículo 50 del Código Penal, relacionada a la Conmuta de la pena, toda vez que se trata de un concurso real de delitos, tal y como lo reclama el Ministerio Público (…). Pues, en estos supuestos, rige la regla general de la acumulación material de las penas correspondientes a las distintas infracciones penales cometidas para su cumplimiento sucesivo…”