Expediente No. 1059-2017

Sentencia de Casación del 10/01/2018

“…se establece que además de la circunstancia de mérito objeto de estudio, la cual no puede ser tenida en cuenta para fijar la pena a imponer, concurrieron en la comisión del hecho delictivo por el que fue sancionada la procesada, las agravantes de menosprecio a la morada de la ofendida, porque el hecho se ejecutó en el lugar donde residía la víctima, asimismo, se acreditó el parámetro del daño causado, porque la occisa era madre de cuatro menores de edad quienes observaron el momento en el que le segaron la vida y como consecuencia quedaron en la orfandad, estas circunstancias permiten obtener los conceptos jurídicos que pueden considerarse para graduar la pena que se debe imponer entre el límite mínimo y máximo contemplado para el delito de asesinato de veinticinco a cincuenta años y en respeto a lo previsto en los artículo 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 17 del Código Procesal Penal, 8, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 7, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la misma debe fijarse en veintiocho años con seis meses de conformidad con el artículo 44 del Código Penal…”