Expediente No. 1057-2017

Sentencia de Casación del 06/02/2018

“…esta Cámara, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 50 del Código Penal, ha sido del criterio que para determinar el quantum de la conmuta, se debe apreciar, en primer orden, que la pena fijada no exceda de cinco años, en este caso, los acusados fueron condenados a tres años de prisión rebajada en una tercera parte, que hace un total de dos años de prisión conmutables; respecto a las circunstancias del hecho, tal y como se pudo evidenciar, estas ya fueron consideradas para imponer la pena de prisión, por lo que no deben utilizarse para este efecto, pues se vulneraría el principio non bis in idem. El último aspecto es que las condiciones económicas de los condenados, en esta causa, no fueron acreditadas. En tal virtud, al no quedar acreditado aspecto alguno en cuanto a la condición económica de los procesados que permita la elevación del monto mínimo para conmutar la pena privativa de libertad, corresponde imponerle la cantidad de cinco quetzales por cada día de prisión dejados de padecer…”