“…se determina que la respuesta a los alegatos del recurrente fueron expuesto al momento de resolver el recurso de apelación especial por motivo de forma que planteó el ente investigador, puesto que la respuesta a los mismos se encuentra inmersa en la discusión del propio recurso de apelación, por lo que la Sala sentenciadora con razonamientos abundantes y claros, analizó las declaraciones de las víctimas, concluyendo que el hecho de que existiera alguna incongruencia en las declaraciones de las víctimas en cuanto a hechos periféricos, no le restaba credibilidad a las mismas. De ahí que la Sala impugnada sí resolvió los alegatos expuestos por el ahora recurrente en casación, en cuanto a exponer el porqué resolvió de la forma en que lo hizo, puesto que se había violentado el principio de razón suficiente en las declaraciones antes relacionadas, aspectos que también evidencian que la Sala tampoco incurrió en la falta de fundamentación alegada…”