Expediente No. 1033-2017

Sentencia de Casación del 07/08/2018

“…se establece [en el presente caso] que sí se demostró documentalmente la relación de parentesco entre el querellante adhesivo (…) con (…) y (…), por el reconocimiento expreso que su padre hizo en dicho instrumento público [escritura pública en la que se autorizó testamento común abierto] mediante el cual indicó que este era su hijo, de donde se establece tal calidad y derecho con las personas que comparecieron en la supuesta compraventa de la finca, objeto de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de documentos falsificados. Es de hacer ver que aunque el instrumento público que dio origen al proceso penal que contiene contrato de compraventa, señaló la Sala fue declarado nulo (…), ello no impide en su caso la continuidad del proceso penal, por ser una vía independiente a la civil. Por lo considerado, Cámara Penal, establece que lo resuelto por la Sala de Apelaciones recurrida, no es congruente con las constancias procesales, pues de lo acreditado en el expediente se puede determinar que el querellante adhesivo, se encuentra legitimado y con el interés debido para actuar en el mismo…”