Expediente No. 1032-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 25/06/2018

“…Cámara Penal establece que, el Juzgado de Ejecución Penal, acorde al artículo 51 del Código Procesal Penal, tiene competencia respecto a la ejecución de las penas y todo lo que a ellas se relacione, y siendo que en el presente caso el señor (…) tuvo un (…) [fallo] absolutorio, no debe de tener injerencia el Juzgado de Ejecución Penal. Quien deberá proceder a devolver la caución en mención, es el Tribunal de Sentencia Penal, en virtud que este es quien ordenó revocar dicha medida sustitutiva y quien está por el momento con el control jurisdiccional del expediente, por lo que el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu deberá remitir el expediente al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Retalhuleu…”