“…Este caso se caracteriza porque en el hecho intervinieron varios individuos, además de los cuatro acusados, una multitud de vecinos (…), para lo cual es aplicable el artículo 39 del Código Penal, (…). En el presente caso, queda descartada la aplicación del numeral 1º del citado artículo 39, toda vez que, no se acreditó que los implicados en el ilícito (…) se hayan reunido con el objeto cometer los delitos de detenciones ilegales y lesiones leves; lo cual nos remite al numeral 2º, pues, los punibles se cometieron después por impulso de la muchedumbre en tumulto; sin embargo, aunque la norma estipula que responderán como cómplices todos los que hubieren participado materialmente en la ejecución, a los procesados no se les puede endilgar tal calidad, porque al tomar el papel de instigadores, se les atribuye responsabilidad como autores (…) sin embargo, le asiste la razón en cuanto a que los procesados deben responder como autores de dos delitos consumados de detenciones ilegales (…) y lesiones leves (…), cometidos en muchedumbre, en virtud del grado de control que tuvieron en el desarrollo de los ilícitos, pues, el poseer un grado mayor en el dominio de los sucesos, justifica que se castigue más gravemente su acción (…). Por lo antes considerado, deben acogerse los agravios del ente acusador y como consecuencia, declarar que los acusados (…) son autores de dos delitos consumados de detenciones ilegales, cometidos en muchedumbre, contra la libertad de (…); y, autores del ilícito de lesiones leves, cometido en contra de la integridad física de (…); calificados en concurso real, porque se lesionaron bienes jurídicos personalísimos de diversos titulares…”