Expediente No. 103-2018

Auto de Conflicto de Competencia del 01/02/2018

“…Cámara Penal concluye que, tal y como indicó la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal en Materia Tributaria y Aduanera del departamento de Guatemala, el artículo 6 del Acuerdo 13-2016 de la Corte Suprema de Justicia, le asigna la competencia específica respecto de los asuntos que deberá conocer dicha Sala, que es: “Tendrá competencia para conocer en segunda instancia de las impugnaciones y demás acciones presentadas en contra de las resoluciones dictadas por el Juzgado de Primera Instancia Penal en materia Tributaria y Aduanera y por el Tribunal de Sentencia Penal en materia Tributaria y Aduanera”, no regulando la situación que se encuentra en dicha carpeta judicial, es decir, que no le asigna competencia para conocer en segunda instancia de impugnaciones que deriven de decisiones de órganos jurisdiccionales del orden común. Es por ello que la Sala competente para resolver respecto a la carpeta judicial indicada es la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Retalhuleu…”