“…Cámara penal establece que la motivación de las sentencias judiciales, es explicar todas y cada una de las circunstancias que han conducido a la adopción de un resultado concreto; eso sí, no puede ser suplida con la narración de ciertos conceptos plasmados en la sentencia objeto de impugnación como: “(…) el Juez Unipersonal fue acucioso y extenso al examinar cada una de las pruebas aportadas al juicio, haciendo un examen legal de las mismas en congruencia con la aplicación de la sana crítica razonada, las reglas de la lógica y la razón suficiente, (…) no se advierte vicio, (…) existe clara incongruencia con los hechos (…) en la acusación (…) con los hechos (…) del debate, al no existir certeza de quien o quienes le dispararon con el arma de fuego a la víctima”; para resolver el recurso de apelación especial por motivo forma interpuesto por el Ministerio Público; por el contrario, su labor es la construcción el iter lógico sobre los aspectos esenciales del fallo impugnado y que al producirse la motivación de la sentencia judicial por imperativo legal su finalidad es conducir el proceso decisorio de forma justa, legal y razonada; en virtud que su contenido debe ser completa, expresa, precisa y clara, de modo que no dé lugar a confusiones o incertidumbres como lo exige el Código Procesal Penal en el artículo 440 en su numeral “1) Cuando la sentencia no resolvió todos los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada, o que estaban contenidos en las alegaciones del defensor.”…”