“…Cámara Penal constató que en efecto, la Sala de Apelaciones se equivocó al decir que el apelante había citado el artículo 123 del Código Penal, porque al revisar las constancias procesales se constató que el incoado invocó el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones; sin embargo, aunque el Ad Quem sí cometió ese yerro, ello no influye de manera decisiva sobre su fallo, ni lo hace ineficaz, toda vez que, tal y como quedó claramente explicado en líneas precedentes, el Tribunal de segundo grado sí dio respuesta legítima, clara, completa y congruente a los agravios que le fueron planteados en el medio recursivo, de ello se desprende que no tiene sustento jurídico alegar que la sentencia impugnada carece de fundamentación. De esta manera, la Sala de Apelaciones atendió a la sustancia de cada uno de los reclamos, por lo que la conclusión a la que arriba esta Cámara, es que la sentencia recurrida cumple con la motivación necesaria, y además, contiene los elementos sustanciales de congruencia y exhaustividad, pues, respecto al primero, existe concordancia lógica entre lo alegado por el incoado y lo resuelto por el Ad Quem; y en cuanto al segundo, porque agotó todos los puntos aducidos por el entonces apelante…”