“…esta Cámara concluye que, el Ad quem sí emitió razonamientos propios, completos y claros para cada una de las denuncias instadas, dando a conocer su decisión respecto a los puntos alegados por el interponente en el recurso de apelación especial, siendo congruente y puntual en relación a las cuestiones sometidas a su conocimiento. Además, es imprescindible asentar en este fallo que, en virtud del caso de procedencia invocado por el casacionista, (numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal), a esta Cámara le está vedado hacer el estudio del acierto o desacierto en la forma de resolver las pretensiones del recurso de apelación especial, pues la labor es simple, consistiendo en establecer si existió o no el pronunciamiento que el casacionistas adujo como inexistente, y en este caso, no se denotó omisión alguna por parte de la Sala de Apelaciones…”