“…Cámara Penal estima que el razonamiento de la Sala para anular la sentencia condenatoria contra el procesado y ordenar el reenvío del proceso para la realización de un nuevo debate; carece de fundamentación jurídica y fáctica (…) el Tribunal de segundo grado soslayó que, en el caso objeto de estudio dicho procesado fue imputado por la comisión de dos hechos delictivos de violación, donde figuraron como víctimas ambas menores, y de los cuales fue condenado únicamente por el hecho cometido contra la menor (...), absolviéndosele en el caso de la menor (...), y fue por esa razón que en su razonamiento el a quo indicó que valoraba positivamente ambos dichos, en el caso de [la primera víctima] (...), para condenar, pues estimó que su testimonio fue claro y coherente y que concatenado con los demás medios probatorios, destruyó el principio de presunción de inocencia del procesado; no así en el caso de [la segunda víctima] (...), pues –a su juicio- dicho testimonio lo convenció que el procesado no la violó. En ese sentido la declaración de esta menor no se relacionó con la comisión del hecho delictivo cometido contra [una de las víctimas] (...); por lo que no fue lógico que la Sala concluyera y por consiguiente anulara la sentencia condenatoria, con el argumento de que al apreciar esos testimonios el sentenciante violó las reglas de la sana critica razonada, por que no concatenó ambos testimonios, pues el a quo conforme los hechos imputados no estaba en la obligación de realizar dicha labor y en todo caso, por ser el soberano de la prueba, no podía exigírsele realizar esa labor jurídica…”