“…En el presente caso, se estima que la Sala (…) razonó que la sentencia del a quo no fue “clara, legítima y expresa pues el sentenciante consideró que se acreditó el hecho con la prueba aportada al juicio pero no mencionó cuales fueron esos medios de prueba y que se probó con los mismos”, razonamiento que para el tribunal de casación no cumplió con los requisitos del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal que hiciera viable la apelación especial, pues al conocer un motivo de forma, la Sala debe explicar en que consistió la ilogicidad del razonamiento para meritar o demeritar la prueba relacionada. Al no hacer ese ejercicio jurídico que le obligaba la ley, la Sala no cumplió con fundamentar su fallo (…). Para cumplir con su labor jurisdiccional, la Sala debió pronunciarse respecto al carácter fundado y razonable del agravio expuesto, lo anterior, sin soslayar los hechos acreditados que fueron la consecuencia jurídica de la valoración que el a quo hizo de la prueba aportada al juicio. Ese extremo también la obligaba a establecer la existencia o no de un agravio latente, o si por el contrario fue solo inconformidad por o desfavorable que a los intereses del procesado significó el sentido de la resolución, lo anterior en observancia del principio de intangibilidad de la prueba…”