Expediente No. 1006-2016

Sentencia de Casación del 26/02/2018

“…esta Cámara concluye que no concurre la indebida aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, ya que, al aplicar conjuntamente el numeral 3º del artículo 174 del citado código, se denota que, ambos agravan la pena, pero, por circunstancias independientes una de la otra; el primero, por la minoría de edad de la agraviada -diecisiete años-, y el segundo, porque el acusado actuó haciendo uso de sustancias alcohólicas, lo que alteró la capacidad volitiva de la agraviada; por lo que claramente se evidencia que no existe colisión entre ambos preceptos al no regular aspectos idénticos, y por ende, no se denota una doble sanción por los mismos hechos. En virtud de lo anteriormente relacionado, Cámara Penal no percibe la indebida aplicación alegada por el casacionista, toda vez que, las agravaciones contempladas en el Código Penal, fueron aplicadas de conformidad con la ley, siendo circunstancias distintas las que se utilizaron para su imposición…”