Expediente No. 100-2017

Sentencia de Casación del 06/03/2018

“…Cámara Penal, estima que al resolver de la forma en que lo hizo, la Sala violó los artículos denunciados como violados por la entidad casacionista [artículo 421 del Código Procesal Penal, relacionado con los artículos 3 y 20 del mismo cuerpo legal y los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República], lo anterior, porque anular una sentencia condenatoria y reenviar las actuaciones al tribunal para la realización de un nuevo debate, con el fundamento de que se cometió error de redacción en el nombre del procesado, es una decisión que además de no ajustarse a derecho, constituye un exceso en las facultades legales del tribunal de alzada, pues dicho error, si bien fue apreciado por dicho tribunal, el mismo no era de relevancia y trascendencia que ameritara la anulación total de la sentencia del A quo, lo anterior porque como consta en las actuaciones de primer grado, al proceso se aportó prueba, entre éstas la testimonial que incriminó al procesado como la persona que el día de los hechos portaba el arma en cuestión, referida a la declaración de los agentes captores, quienes identificaron al procesado como el responsable del hecho imputado, cuyas declaraciones fueron valoradas positivamente por el sentenciante y en las cuales se fundamentó para condenar. La Sala al resolver soslayó dicho extremo lo que hace que su decisión no se encuentre conforme a derecho; además tampoco se percató de lo regulado por el artículo 451 del Código Procesal Penal, que refiere los simples errores, entre estos los de redacción…”