“…Cámara Penal estima que (…) la Sala fundamentó su decisión pues en forma clara explicó las razones de su decisión. En efecto consideró la Sala, que (…) se inobservaron las reglas de la sana crítica razonada al no guardar congruencia el razonamiento del a quo respecto a la declaración de la testigo y este con la prueba del video, no se desprenden juicios lógicos que den razón suficiente a la conclusión de absolver al procesado de los delitos endilgados, por lo que consideró inobservado este principio lógico. Al resolver de ese modo en cuestión se concluye que la Sala recurrida dio las razones jurídicas que fundamentaron la decisión. En efecto se reitera que la Sala explicó a las partes procesales que el a quo en la valoración de la prueba no aplicó las reglas de la sana crítica razonada, específicamente la lógica, toda vez que demeritó el dicho de la testigo presencial, no obstante que esta lo identificó en el debate y además que el hecho de que no pudo ver, es algo sin sustento, porque si bien la testigo se agachó, fue clara al indicar que lo tuvo de frente y dicho extremo pudo desvanecer lo razonado por el sentenciante…”