“…Al examinar los hechos acreditados se establece que quedó comprobado el acceso carnal vía anal con el menor agraviado. Conclusión a la que llegó el juez sentenciador luego de analizar los medios de prueba y de escuchar las declaraciones de los médicos (…), de las psicólogas (…), de la psiquiatra (…), quienes indicaron que los hechos relatados por el menor y su comportamiento concuerdan con el abuso sexual sufrido, testimonios que coinciden con las cicatrices de manipulación encontradas en el ano del niño, lo que hace indudable la aplicación del artículo173 del Código Penal, que regula el delito de violación. Como puede establecerse, las responsabilidad penal del sindicado deviene de la concurrencia de elementos objetivos contenidos en el tipo penal imputado, tales como la violencia física y psicológica ejercida sobre el menor, con el propósito de tener con este acceso carnal vía anal, hechos que fueron acreditados por el tribunal y son presupuestos esenciales que la norma penal señala para comisión del delito…”