Expediente No. 962-2016

Sentencia de Casación del 22/05/2017

“…se establece que si bien la Sala relacionó que el artículo 65 del Código Penal no había sido inobservado en la sentencia recurrida, pues necesariamente para fijar la pena tuvo que ser aplicado, Cámara Penal advierte que bajo el argumento referido anteriormente, omitió pronunciarse específicamente sobre el argumento del ente fiscal, que consideró que se determinó la circunstancia agravante de menosprecio al ofendido relacionada con la edad de la víctima que en ése momento contaba con once años de edad, por lo que consideró vulnerado el artículo 65 relacionado con el artículo 27 numeral 18, ambos del Código Penal, referente a que no se tomó en cuenta al momento de fijar la pena, aspecto sobre el cual debe la sala pronunciarse. Como consecuencia de abstenerse de resolver lo anteriormente alegado se produce la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues, el vicio procesal de falta de fundamentación también se extiende a la omisión de resolver lo alegado por los sujetos procesales, aduciendo errores en el planteamiento del recurso, no obstante haberse admitido éste. En consecuencia, para tener por legitimada la respuesta de la Sala, esta debió referirse de manera puntual respecto de los agravios expuestos en el recurso de apelación especial, específicamente en cuanto a la circunstancia agravante señalada por el ente fiscal, aspecto que como quedó apuntado, la Sala omitió pronunciarse…”