“…Incumple con el requisito de fundamentación, una sentencia de la Sala que mediante un razonamiento, además de escueto, es ineficaz, pues no indica las razones por las cuales decide resolver de la forma en que lo hizo; como sucedió en el presente caso, donde consta que el ad quem se limitó a indicar que “la sentencia impugnada contenía una consideración fáctica, que lo constituye el apartado denominado de la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estimó acreditado con la prueba sometida al contradictorio y que por consiguiente explicó el valor asignado al dicho del menor agraviado; concluyendo en que se expresaron los motivos de hecho y de derecho, al establecerse con la prueba, la relación de tipo homosexual entre agraviado y acusado y que por ese motivo no se configuró el delito de violación”; razonamiento del cual el tribunal de casación advierte la existencia del error legal in procedendo denunciado, pues al conocer el motivo de forma hecho de su conocimiento, la labor de la sala era la de examinar la validez de la motivación de la sentencia recurrida en lo relativo a su legitimidad y logicidad en los razonamientos del sentenciante, para apreciar la prueba aportada al juicio y concluir si derivado de ese ejercicio intelectivo era o no lógico absolver; de esa cuenta conforme a la ley adjetiva penal no podía escudarse en razonamientos aparentes de fundamentación tal y como lo fue, el hecho de considerar que en el caso objeto de estudio “la sentencia se encontraba conforme a derecho, pues se cumplió con expresar los motivos de hecho y derecho que la hacían valida”, pues ese razonamiento no suple la fundamentación exigida por la ley para los fallos judiciales…”