Expediente No. 923-2015

Sentencia de Casación del 25/08/2017

“…Conforme el numeral 3 del artículo 27 del Código Penal, hay premeditación conocida cuando se demuestre que los actos externos realizados, revelen que la idea del delito surgió en la mente de su autor, con anterioridad suficiente a su ejecución, para organizarlo, deliberarlo o planearlo y que, en el tiempo que medió entre el propósito y su realización, preparó ésta y la ejecutó fría y reflexivamente. La agravante de premeditación es inaplicable en este caso, en virtud que, por la naturaleza del delito de agresión sexual, es parte del iter criminis y por lo mismo, es parte del tipo penal (…). En consecuencia el razonamiento sustentado por el casacionsita en cuanto a esta agravante, no es conforme a derecho y por lo tanto no procedía su aplicación…”