Expediente No. 923-2015

Sentencia de Casación del 25/08/2017

“….En ésta circunstancia agravante [menosprecio del lugar] junto con el bien jurídico tutelado por el delito cometido [agresión sexual], se estima que se lesiona la paz del hogar y la inviolabilidad de la vivienda, derecho garantizado expresamente por el artículo 23 de la Constitución Política de la República de Guatemala. El elemento subjetivo en esta agravante exige que, el sujeto busque de propósito o se aproveche consciente y voluntariamente del lugar para facilitar la comisión del delito o su impunidad. En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende que “el procesado ejecutó los hechos en la morada en donde habitaba con las víctimas”; por lo que es claro que el sindicado no se aprovechó del lugar para realizar los hechos, pues no buscó deliberadamente la morada para facilitar la ejecución del delito, pues las menores víctimas son hijas del procesado y habitaba en el mismo lugar, por lo que no se constituye dicha agravante…”