Expediente No. 918-2016

Sentencia de Casación del 25/04/2017

“…en cuanto a la ausencia de fundamentación con relación al principio de la sana crítica razonada, pues al resolver generalidades, la Sala recurrida soslayó conocer el agravio hecho de su conocimiento, ya que no aportó suficientes elementos fácticos y jurídicos de análisis para arribar a la conclusión de no acoger el recurso de apelación especial instado. Al no haber resuelto de esta manera la Sala, su respuesta resulta omisa en cuanto al agravio que le ha sido denunciado, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación, para el efecto de que la sala entre a realizar el análisis sustancial, únicamente del segundo motivo de forma relacionado, referente a si existen vicios en la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en la valoración del medio de prueba individualizado en el respectivo recurso de apelación especial, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal. Ahora bien, con relación al alegato expuesto por el Ministerio Público en cuanto a que la sentencia está correctamente fundamentada, se establece que esta Cámara se pronunció sobre sus alegaciones al realizar las consideraciones anteriores, en donde se arribó a la conclusión de que la Sala sentenciadora incumplió con su deber de fundamentación y motivación…”