“…En el caso de mérito, quedó acreditado el transcurso de tiempo entre la resolución de querer causarle la muerte a la víctima y la realización de los actos concretos que produjeron dicho resultado, pues el acusado se encontraba en una panadería acompañado del testigo (…), y al ver pasar a la victima le indicó a su acompañante que se subiera de inmediato al vehículo y condujo a excesiva velocidad hasta darles alcance, al lograrlo se les acercó, los saludó y les dijo “son buenos para manejar verdad”, luego le dijo a la víctima “hoy te vas a morir” e inmediatamente extrajo un arma de fuego y sin mediar palabra le disparó acertándole seis disparos que le provocaron la muerte. Los anteriores hechos demuestran que existió entre el acto previo y el resultado producido, el tiempo suficiente para reflexionar en la decisión de la ejecución de los actos dirigidos a producir el resultado típico, tiempo durante el cual el acusado pudo arrepentirse de realizar dicha acción, sin embargo, persiguió a su victima hasta alcanzarlo, y al conseguir su propósito se bajó del vehículo que conducía, lo saludó e inmediatamente extrajo el arma con la que disparó en seis ocasiones en contra de la humanidad del agraviado, esas acciones demuestran que efectivamente como lo probó el sentenciante y lo avaló la sala de apelaciones, en la realización del hecho concurrió dicha agravante [premeditación] que cualifica el homicidio…”