Expediente No. 896-2016

Sentencia de Casación del 30/03/2017

“…Cámara Penal concluye que, (…) los agravios concretos denunciados por el Ministerio Público en el recurso de apelación especial, (…) no evidencian que la Sala recurrida haya revisado la observancia o no, del principio lógico de razón suficiente, en cuanto a los medios de prueba [testimonial y pericial] cuestionados por el ente fiscal, así como la denuncia específica de injusticia notoria, toda vez que, solo dio una respuesta superficial, pues solo se enfocó en que por la carencia de medios probatorios, no fue posible acreditar la existencia del delito [agresión sexual con agravación de la pena] imputado al acusado y que la fundamentación de la sentencia es correcta y adecuada; lo que no constituye una respuesta sustancial a la petición planteada; evitándose con ello, realizar el correcto análisis y revisión de los agravios invocados. Si bien es cierto, la Sala no puede hacer mérito de la prueba y de los hechos probados, por ser función del tribunal de primer grado, sí puede revisar los razonamientos del A quo que respaldan la decisión asumida en el caso; ya que, cuando se resuelve un recurso de apelación en el que se reclama la violación a las reglas de la sana crítica razonada, el tribunal que lo conoce debe verificar dicho proceso lógico…”