Expediente No. 884-2016

Sentencia de Casación del 22/05/2017

“…el casacionista [en el presente caso] pretende que se tome como reincidencia la circunstancia que el acusado (…) se encontraba privado de libertad cumpliendo una condena, cuando portaba la terminal móvil (celular), pero esa circunstancia no puede ser apreciada para agravar la pena, tal como se regula en el artículo 29 del Código Penal, por cuanto que la circunstancia citada constituye, en sí misma, parte del delito de uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad por el cual fue condenado el imputado, en razón que para estar en condiciones de tipificar el tipo penal citado, es necesario que el interno se encuentre en centro penitenciario de cumplimiento de condena y porte en forma ilegal un equipo terminal móvil que sirva para la comunicación. Es así que, el encontrarse el acusado cumpliendo una condena, como fuera acreditado por el juez del tribunal de sentencia y confirmado por los integrantes de la alzada, es una circunstancia que configura el delito mencionado, no siendo admisible tomarse esa circunstancia, doblemente, para calificar el delito y luego para fijar la pena…”