“…el razonamiento realizado por la autoridad recurrida (…) con fundamento en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, sin que exista violación a los artículos 186 y 385 del de la ley ibid, de donde se advierte que al considerar la Sala que la condena del incoado tuvo sustento en la prueba aportada al juicio, la que fue valorada conforme al método legal, y seguido de un proceso lógico que permitió acreditar los hechos, explicó los reclamos formulados por el apelante, pues consta que éstos giraron en torno a su inconformidad por haberlo declarado autor responsable del delito por los que fue condenado, cuestionando el método de valoración probatoria y que por consiguiente toda la prueba aportada no demostró su participación en los hechos incriminados. En virtud de lo anterior, esta Cámara determina que, el ad quem dio respuesta en forma puntual a los alegatos del recurrente dentro del ámbito legal de su competencia, no obstante que su pretensión fue revaloración de la prueba por parte de la Sala de Apelaciones, lo que a dicha autoridad le está prohibido de conformidad con lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, pues tal valoración corresponde al poder del sentenciante. Al respecto, Cámara Penal ha considerado que: “el solo hecho de referir que se violaron determinados principios de la sana crítica razonada sin sustentar el porqué de dicha violación y por el contrario pretender revaloración de prueba, no constituye reclamo o alegato fundamentado hecho en forma puntual ante el ad quem, por consiguiente no existe obligación de aquella autoridad en profundizar sobre el tema y la respuesta que a los mismos le dé, se considera debidamente fundamentada…”