“…en atención al agravio sustentado, es oportuno advertir sobre el numeral 18 del artículo 27 del Código Penal, prevé como agravante el menosprecio al ofendido: “ejecutar el hecho con desprecio de la niñez”. La edad o el sexo no se toman aquí como estado biológicos determinantes de una mayor debilidad del ofendido, lo que podría fundamentar un abuso de superioridad, sino en el sentido sociológico según el cual estas situaciones merecen particular respeto y, por tal razón, cometer el delito con desprecio de ellas implica también una ofensa adicional a valores sociales generalmente reconocidos (…). En el presente caso, (…); de lo acreditado se establece la conciencia y voluntad del procesado sobre su víctima una niña de tres años de edad, atacando con ello valores sociales con el sexo y edad de la niña víctima, además de los protegidos en el delito de plagio o secuestro, acciones que configuraron la agravante utilizada por la Sala de Apelaciones para aumentar el límite mínimo de la pena de prisión impuesta…”