Expediente No. 863-2016

Sentencia de Casación del 21/11/2017

“…Cámara Penal, estima que la autoridad recurrida no fundamentó su fallo, ya que se desconocen los motivos de hecho y de derecho que tuvo para confirmar la sentencia apelada, pues debió explicar además de lo relacionado, si hubo o no, inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal, en su principio de no contradicción, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las pruebas relacionadas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, en especial, la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente, y sólo después de ese análisis concluir en la legitimidad del fallo recurrido, y no limitarse a indicar “que la a quo si aplicó correctamente el sistema de valoración de los medios de prueba, en relación a las reglas de la sana crítica razonada, específicamente el principio de razón suficiente, porque se aprecia que en el fallo impugnado, el sentenciante, asignó el valor decisivo a los medios de prueba generados en la audiencia del debate oral y público, describiendo la razón suficiente para poder otorgar ese valor decisivo a los medios de prueba generados en la audiencia del debate, y partir de esa premisa, para arribar al fallo con que concluyó y fue de carácter condenatorio por lo que la Sala no acogió el recurso de apelación especial interpuesto por este motivo.”. Sin cumplir con los elementos primarios de la fundamentación como lo son, la expresión de motivos y la claridad de los mismos, es decir, no es expresa, clara ni completa en su respuesta…”