“…Del estudio realizado al fallo recurrido y del planteamiento sustentado en casación, se advierte que la Sala no cumplió con resolver el punto alegado por el interponente toda vez que desvió su análisis en cuanto a manifestar que el sentenciante cumplió con la aplicación de la sana critica razonada, las reglas de la lógica y de la derivación en su principio de razón suficiente faltando en resolver en cuanto a la valoración contradictoria de las declaraciones testimoniales (…), relacionadas con la prueba pericial, documental, y material, que obra en el proceso que reviste los verbos rectores del delito de violación en forma continuada, con circunstancias especiales de agravación, demostrándose así la responsabilidad del sindicado en dicho ilícito (…). Es por ello que en el caso concreto, al no producirse una debida fundamentación de la sentencia por los motivos expuestos, el recurso de casación interpuesto deviene procedente, sin perjuicio que la decisión de reenvío, no prejuzga sobre la resolución que emita la Sala, que solo debe cumplir con resolver fundamentadamente…”