“…se estima que, la resolución recurrida carece de fundamentación porque efectivamente no hay una motivación propia por parte de la Sala de Apelaciones, pues dicho tribunal se concretó a considerar que, la conducta antijurídica de los acusados es subsumible en el presupuesto del artículo 118 de la Ley de Armas y Municiones, que tiene como hipótesis normativa que comete el delito en referencia, quien sin contar con licencia de la Dirección General de Control de Armas y Municiones, transporte o traslade armas de fuego en el territorio nacional, en éste caso se acreditó que los acusados transportaban en un vehículo tres armas de fuego tipo pistola (…), sin la respectiva licencia, por lo que disintió del criterio del a quo, en cuanto a que el transporte y/o traslado de las armas de fuego tipo pistola, solo podía ser atribuida al sindicado (…) –conductor de vehículo-, toda vez que el tribunal de sentencia acreditó que en el mismo vehículo también iban los otros procesados (…), tal y como el Ministerio Público hizo la imputación de dicho delito a cada acusado, por lo que los cuatro procesados ejecutaron la acción típica consiste en el traslado y/o transporte ilegal de las tres armas de fuego e imputados a cada uno de los acusados. No figuran las razones jurídicas respecto a la calificación jurídica del hecho, ni el grado de participación de los sindicados, por lo que dicha autoridad debe fundamentar en forma completa, clara y legítima su decisión con base en los hechos acreditados…”