“…En el caso de objeto de estudio, (…). La controversia se suscita entre el artículo 61 del Código Penal, en contraposición del artículo 12 literal h) de la Ley Contra la Narcoactividad (…), las dos normas contemplan como pena la publicación de la sentencia, con la diferencia que lo regulado en el artículo 61 del Código Penal (pena accesoria) es relativa a los delitos cometidos contra el honor; y la pena principal establecida en el artículo 12 literal h) de la Ley Contra la Narcoactividad, es una de las penas principal aplicables de carácter obligatorio a quienes cometan hechos antijurídicos tipificados en las normas establecidas en dicha Ley, por lo que la imposición de aquella pena (principal) no podía dejar de aplicarse por parte de la Sala de Apelaciones. Ese extremo constituyó un error legal que debe corregirse a través de esta vía con base en el artículo 447 del Código Procesal Penal, por lo que el presente recurso de casación deberá declararse procedente e imponerle al procesado la pena de publicación de la sentencia condenatoria…”