“…no obstante que, los medios de prueba a los que se les dio valor probatorio lleva a la única conclusión de la participación de los acusados en los hechos acusatorios, el juez unipersonal de sentencia, no los condenó, evidenciándose que no aplicó la sana crítica razonada. Las pruebas relacionadas [testimonial, pericial, documental y material] lejos de oponerse se entrelazan para establecer la participación de los sindicados, en las lesiones presentadas por los agraviados, el robo de su equipo fotográfico y la tentativa de homicidio. Por su parte, la Sala se concretó a indicar la limitación contenida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, y señalar que el tribunal de sentencia no tiene la obligación de denominar taxativamente qué regla de la sana crítica razonada utiliza en la valoración probatoria e indicar que la prueba no debe valorarse aisladamente sino en su conjunto, (…) esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones no se refirió de manera puntual a las alegaciones específicas denunciadas por el Ministerio Público, ya que tenía que analizarlas tal cual las relacionó, y no de manera general como lo hizo, para determinar si era suficiente para acreditar la plataforma fáctica contenida en la acusación, y que por lo mismo, la decisión fuera distinta a la asumida por el a quo. Por lo anteriormente considerado, se concluye que el tribunal de apelaciones faltó a su deber de fundamentación…”